Funciones del Rector

Funciones del Rector

Encuentre aquí

 

Según el Capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, las funciones del Rector son:


• Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad Popular del Cesar y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.

• Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.

• Liderar el proceso de planeación de la Universidad Popular del Cesar procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.

• Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.

• Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

• Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.

• Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de decanos, directores de Institutos de Postgrado y jefes de Departamento.

• Designar decanos encargados, directores de Instituto encargados y jefes de Departamento encargados para las ausencias que no excedan de un mes.

• Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.

• Proponer al Consejo Superior la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, de acuerdo al plan de capacitación.

• Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.

• Delegar en el Rector de la Universidad Popular del Cesar la competencia para autorizar Comisiones Académicas al Exterior no conducentes a título y no superiores a un año.

• Expedir las Resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.

• Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento (Derogado por Acuerdo 069 del 3 de diciembre de 2002).

• Convocar a elecciones de profesores, estudiantes, ex rectores, sector productivo y de las directivas académicas a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

• Nombrar o contratar previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la realización de sus programas académicos o administrativos.

• Fijar los derechos pecuniarios.

• Crear, a propuesta del Consejo Académico, comités asesores de la Institución o de las facultades, institutos, escuelas o centros.

• Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes universitarios.

• El Rector de la Universidad Popular del Cesar informará, de manera periódica al Consejo Superior, sobre el trámite surtido de las renuncias mencionadas en el punto anterior (Delegado Acuerdo 021 del 8 de mayo de 2001).

• Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra, con el fin de reemplazar a los profesores en las vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos (Delegado parcialmente. Acuerdo 062 del 21 de noviembre de 2000. Ver. Art. 13, lit. 30).

• Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.


Otras disposiciones

• El Rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior.

• El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales.

• El Rector tendrá las inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular y en los estatutos y reglamentos de la Institución.

• Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones.

 

 

 

создать сайт

© 2017 - Universidad Popular del Cesar, Sede Administrativa Balneario Hurtado Vía a Patillal- Valledupar Cesar – Colombia.
Sede Sabanas Diagonal 21 No. 29-56 Sabanas del Valle –Valledupar- Cesar -Colombia
Sede Bellas Artes Calle 15 No 12-54 Valledupar-Cesar-Colombia
Línea gratuita de Quejas y Reclamos: PBX: +57 605-5885592 - Directorio
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm
Correo Electrónico para Notificaciones Judiciales
Contacto: pqrs@unicesar.edu.co - Condiciones de Uso y Políticas - Contáctenos 
Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional - Código SNIES 1120