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El Control Disciplinario Interno en Colombia

Jul 26 2018

Por: Arnaldo Enrique Valera Mojica

Jefe Control Disciplinario Interno

Universidad Popular del Cesar

El Control disciplinario Interno es un elemento indispensable de la administración pública, el cual debe ser orientado a garantizar que  la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados. De esta manera, el derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, ya que los servidores no solo responden por la infracción a la constitución  y a las leyes, sino también por la omisión  extralimitación en el ejercicio de sus funciones, “véase el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia”.

Ahora bien, según el profesor Gomes Pavajeu, “La acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, la moralidad y el prestigio del organismo público respectivo”, esto es “la potestad disciplinaria ha de ejercerse con atención  a los principios de la función de la administración y del servicio público, como a los fines esenciales del estado”. 

Con anterioridad a la Ley 200 de 1984, la potestad disciplinaria estaba en cabeza del jefe inmediato del investigado como instrumento para permitirle mantener el orden en las dependencias de la que era responsable, con esta norma citada, se introduce la figura de la Unidad u Oficina de Control Interno Disciplinario que le correspondía conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantaban en contra de los servidores de las respectivas entidades.

Con posterioridad a la norma ibídem, se promulga la   Ley 734 de 2002, (Código Disciplinario Único), avanzó en el rediseño del régimen disciplinario a que todas las entidades u organismo del estado, deben organizar desde el más alto nivel jerárquico las oficinas de control interno disciplinario la cual tiene como función (subraya la Corte), conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de sus funcionarios; eso sí, observando la garantía del debido proceso, plasmada en la constitución colombiana como derecho fundamental, entre otras, en la declaración universal de los derechos humanos. 

El artículo 29 de la norma superior establece que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, dentro del respeto de la dignidad humana que debe inspirar todas las actuaciones del estado, es decir, El principio fundamental de la dignidad humana no solo es una declaración ética, sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades. Su consagración como valor fundante y constitutivo del orden jurídico obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad  y la injusticia, en búsqueda de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales.

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