Pruebas Objetivas del Concurso de Méritos
Para el desarrollo del presente proceso de concurso de méritos existirán dos momentos en la aplicación de las pruebas en consonancia con el literal C del artículo 2.2.27.2 del Decreto1083 de Mayo 26 de 2015 así:
1.
a) Evaluación y Calificación del Análisis de Antecedentes y Hoja de vida
b) Prueba de Conocimientos
c) Prueba de Competencias Laborales
Orientación del Analisis de Antecedentes y Calificación de la Hoja de Vida: Evalúa la idoneidad del cumplimiento de los Requisitos de Formación Académica que comprende Educación de Postgrados y Educación Continuada o de extensión y la de Experiencia laboral que comprende Experiencia Profesional, Especifica, Experiencia Relacionada y Experiencia Docente, de los aspirantes que sobrepasen los requisitos mínimos de admisión contemplados en la normatividad vigente al respecto.
Orientación de la Prueba de Conocimiento: Evaluar a los aspirantes en cuanto a los conocimientos normativos y técnicos relacionados con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y del cargo a proveer y, especialmente los relativos a Función de Agente del Ministerio Publico, Función de Veedor Ciudadano, Función de Veedor del Tesoro; Defensor de los derechos humanos, protector de los derechos del consumidor, protector de los derechos colectivos y del medio ambiente y entre otros conexos defensor de los derechos de la población victima del desplazamiento forzado.
Orientación de la Prueba de Competencias Laborales: Las pruebas de competencias laborales, estarán encaminadas a evaluar las competencias de: Orientación a resultados, orientación al usuario y al ciudadano, Transparencia, Compromiso con la organización, Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y desarrollo de personal y Conocimiento del entorno.; estipuladas por el manual de competencias laborales expedido por el Departamento administrativo de la función pública, para servidores del estado; para lo cual el operador a quien se le asigne el contrato o convenio de esta prueba deberá aplicar una prueba estandarizada, dirigida específicamente a la evaluación de competencias que incluya las competencias laborales específicas para el cargo de personero municipal.
2. Prueba de Entrevista
Orientación de la Prueba de Entrevista: Evalúa los procesos subjetivos que a juicio de los integrantes de la mesa directiva entrante del concejo municipal decidan comportamientos individuales y rasgos de personalidad y afines del aspirante para medir en forma integral el perfil del Personero que necesita el ente territorial, Son pruebas complementarias de las mediciones de las pruebas de competencias laborales y/o aptitud; las pruebas de examen de conocimiento y los antecedentes y hoja de vida
La valoración de cada una de las pruebas, del valor total de las pruebas objetivas y subjetivas a aplicar, en el concurso de méritos para conformar la lista de elegibles y designar al personero municipal será la siguiente:
Clase de Prueba |
Concejo que ejecuta |
Nombre de la prueba |
Condición de la prueba |
Valor en puntaje |
Valor en Porcentaje |
% del resultado mínimo eliminatorio |
objetiva |
actual |
conocimiento |
eliminatorio |
0 - 100 |
60% |
60 puntos |
Objetiva |
actual |
Competencias laborales |
clasificatoria |
0 - 100 |
15% |
No Aplica |
Objetiva |
Actual |
Antecedentes y Hoja de Vida |
clasificatoria |
0 -100 |
15% |
No Aplica |
Subjetiva |
Entrante |
Entrevista Personal |
clasificatoria |
0 -100 |
10% |
Aplica al que alcance el puntaje mínimo eliminatorio |
definitiva |
Entrante |
Lista de elegibles |
Orden de merito |
100 |
100% |
Designación personero municipal |
Dinámicas de Desarrollo y Aplicación del Análisis de Antecedentes y Calificación de la Hoja de Vida en el Concurso de Mérito:
En cuanto a Formación Académica se evalúa:
a) La Educación de Postgrados: Comprende los Diplomas, constancias de terminación y Actas de Grado de los Títulos de Especializaciones, Maestrías y Doctorados Cursados y terminados reglamentariamente por el Participante.
En los Municipios de categoría especial, primera y segunda, tercera y cuarta cuando se acredite maestría, o constancia de terminación de maestría, le equivale a dos postgrados para efecto de calificación de este ítem, de formación académica.
b) La Educación Continuada comprende los cursos, seminarios, talleres, congresos de actualización y Conocimiento de nuevas técnicas y normativas temáticas, realizadas por entidades expertas, asociaciones sectoriales y profesionales o dentro de los programas de educación continuada de las Universidades Públicas o privadas o dentro de la formación para el trabajo y desarrollo humano que el profesional ha realizado y le han certificado en horas de asistencia; para estar al día en el desempeño de sus competencias profesionales y responsabilidades laborales.
Los títulos de Técnicos o Tecnólogos del área de competencias del profesional participante que haya adquirido y certifique dentro de la educación para el trabajo y desarrollo humano o por parte del ciclo propedéutico inicial de profesionalización de las Instituciones de Educación superior, se calificaran como de educación continuada, siempre y cuando tenga menos o igual de 10 años de haberlos cursado y certificados y se le asignaran las horas que contempla su Currículo, el cual debe presentar certificación al respecto.
Cuando un Profesional Participante registre dos carreras profesionales, la carrera profesional presentada para cumplir los requisitos se tendrá en cuenta para la Lista de Admitidos y no admitidos y la carrera adicional se le tendrá en cuenta por un máximo de 350 horas como educación continuada.
La sumatoria del puntaje de los títulos y certificaciones de postgrados sumados a los de educación continuada comprenderán la Calificación Total de Formación Académica.
En cuanto a Experiencia Profesional o Laboral, las cuales cada año de labor tiene el mismo valor, según la calificación de experiencia que se establece en la matriz de calificación de Hoja de vida y analisis de antecedentes se evalúa:
c) La Experiencia Profesional Específica se aplica a las certificaciones presentadas por el participante cuando ha ejercido cargos del nivel directivo o asesor en entidades del sector publico del área de formación por competencias del participante o ha sido anteriormente Personero, defensor del pueblo o procurador de cualquier nivel territorial.
Los cargos de Subdirectores, Jefes de Oficina de Planeación, de Desarrollo Estratégico, Jurídica o Jefes de Control Interno en entidades del sector publico que los aspirantes hayan ejercido y certificados reglamentariamente, se tendrán en cuenta como Experiencia Profesional Específica.
d) La Experiencia Profesional Relacionada se aplica a las certificaciones presentadas por el participante cuando ha ejercido cargos del nivel profesional en entidades del sector publicos o privado en áreas del derecho o como abogado litigante o en entidades públicas o privadas del área de formación por competencias del participante o ha sido anteriormente Jefe de Oficina, Unidad o Sección o Especializado o Universitario cuyos cargos pertenezcan al nivel profesional en el manual especifico de funciones y requisitos por competencias.
Cuando el aspirante tenga dentro de sus soportes de labores desarrolladas una certificación donde haga constar que ha sido alcalde municipal se le registra como experiencia relacionada si en el lapso de su ejercicio optaba el título de abogado.
Cuando los aspirantes certifiquen que han sido concejales de municipio; Diputado de departamento; Representantes a la Cámara o Senadores y que ejercieron teniendo la formación de abogado titulado se les tendrá en cuenta como experiencia relacionada.
e) La experiencia profesional Docente, corresponden a las certificaciones de vinculación con Universidades Públicas o Privadas presentadas por el participante ya sea por horas cátedras o de medio tiempo o tiempo completo en labores de docencia, investigación y extensión, siempre y cuando demuestre que es un ejercicio adicional al ordinario de sus labores profesionales o registra profesionalización docente.
Cuando las certificaciones de la Experiencia profesional docente coincidan en el mismo horario de la experiencia profesional específica o relacionada, estas no se tendrán en cuenta y prima la especifica o la relacionada; pero si se certifica como horario adicional al mismo, se calificara como horas cátedras convertidas a horas laborales, no importa la vinculación registrada.
f) La sumatoria del puntaje de Las certificaciones de Experiencia Profesional Específica, más la de experiencia profesional relacionada más experiencia profesional Docente comprenderán la Calificación Total de la Experiencia Profesional o laboral
Los analisis de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales serán del resorte del proceso de requisitos de posesión como Personero Municipal del Participante el cual se le solicitará para su posesión a quien haya ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, que seran los participantes que hayan obtenido un total del 70% del valor total del concurso de méritos; una vez sea designado por el Concejo Municipal reglamentariamente.
El formato matriz de evaluación y valoración del analisis de antecedentes u hoja de vida deberá contener los siguientes ítems de calificación:
Dinámicas de Desarrollo y Aplicación de la Prueba de Conocimiento en el Concurso de Mérito:
Esta prueba contiene las temáticas normativas y técnicas de las funciones y características de las competencias que ejecuta en su labor constitucionalmente el Personero Municipal a saber:
TEMÁTICA DEL CUESTIONARIO |
NUMERO MINIMO DE PREGUNTAS |
% DEL TOTAL DEL BANCO |
VEEDURIA CIUDADANA |
40 |
13% |
MINISTERIO PUBLICO |
60 |
20% |
DERECHOS HUMANOS |
50 |
17% |
DERECHOS DEL CONSUMIDOR |
20 |
7% |
POBLACION VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO |
50 |
17% |
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE |
40 |
13% |
VEEDOR DEL TESORO PUBLICO |
40 |
13% |
TOTALES |
300 |
100% |
Valoración de las Pruebas de Conocimiento:- Asígnese el valor del Examen de Conocimiento en 60% del Valor de las Pruebas Totales del Concurso de Méritos.
Ver toda la información en normatividad.