Funciones del Rector

Funciones del Rector

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Según el Capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, las funciones del Rector son:


• Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad Popular del Cesar y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.

• Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.

• Liderar el proceso de planeación de la Universidad Popular del Cesar procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.

• Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.

• Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

• Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.

• Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de decanos, directores de Institutos de Postgrado y jefes de Departamento.

• Designar decanos encargados, directores de Instituto encargados y jefes de Departamento encargados para las ausencias que no excedan de un mes.

• Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.

• Proponer al Consejo Superior la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, de acuerdo al plan de capacitación.

• Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.

• Delegar en el Rector de la Universidad Popular del Cesar la competencia para autorizar Comisiones Académicas al Exterior no conducentes a título y no superiores a un año.

• Expedir las Resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.

• Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento (Derogado por Acuerdo 069 del 3 de diciembre de 2002).

• Convocar a elecciones de profesores, estudiantes, ex rectores, sector productivo y de las directivas académicas a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

• Nombrar o contratar previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la realización de sus programas académicos o administrativos.

• Fijar los derechos pecuniarios.

• Crear, a propuesta del Consejo Académico, comités asesores de la Institución o de las facultades, institutos, escuelas o centros.

• Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes universitarios.

• El Rector de la Universidad Popular del Cesar informará, de manera periódica al Consejo Superior, sobre el trámite surtido de las renuncias mencionadas en el punto anterior (Delegado Acuerdo 021 del 8 de mayo de 2001).

• Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra, con el fin de reemplazar a los profesores en las vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos (Delegado parcialmente. Acuerdo 062 del 21 de noviembre de 2000. Ver. Art. 13, lit. 30).

• Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.


Otras disposiciones

• El Rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior.

• El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales.

• El Rector tendrá las inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular y en los estatutos y reglamentos de la Institución.

• Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones.

 

 

 

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