EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES
Nov 29 2019- Details
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo 032 de 1994, emanado del Consejo Superior establece el reglamento interno del Tribunal de Garantías Electorales.
Que mediante Acuerdo No. 001 del 7 de febrero de 2019, proferido por el Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 015 del 13 de junio de 2019, modificado por el Acuerdo 022 del 11 de septiembre de 2019, modificado por el Acuerdo 029 del 6 de noviembre de 2019, por el cual se ajusta el calendario para al designación del rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2019-2023.
Que a las 8:00 a.m. del 28 de noviembre de 2019, se dio inicio a la consulta estamentaria establecida para esta fecha, en todas las sedes de la Universidad Popular del Cesar, y simultáneamente a la consulta virtual para el estamento egresados.
Que durante el transcurso de la jornada electoral el Tribunal de Garantías Electorales estuvo presto a atender las solicitudes de los diferentes estamentos brindando todas las garantías al proceso.
Que en horas de la mañana se presentaron algunas alteraciones del orden en algunas mesas por parte de asistentes a la jornada.
Que a las 7:00 p.m. del 28 de noviembre de 2019, en la sede Sabanas de la Universidad Popular del Cesar, se presentó una alteración del orden publico, acompañado de un corte de energía que provocó que los jurados de votación perdieran la guarda y protección de las urnas de votación.
Que dicha situación no permite que se brinden las garantías electorales mínimas del estamento estudiante.
Que a lo largo del dia se presentaron ataques cibernéticos al sistema de votación virtual repelidos exitosamente hasta las 2:06 p.m., hora en que la plataforma colapsó, y por ende los egresados no pudieron ejercer su derecho al voto durante 4 horas y 08 minutos, de conformidad con lo informado por la oficina de sistemas.
Que el proceso de consulta estamentaria contó con el acompañamiento de funcionarios de La Procuraduría General de la Nación y de La Defensoría del Pueblo.
Que es función del Tribunal proponer las acciones necesarias para garantizar la imparcialidad y el éxito del proceso electoral conforme al literal k del artículo 5 Acuerdo 032 de 1994.
Que el Acuerdo No. 031 del 22 de noviembre de 2019, en su Artículo Primero Parágrafo 2, dispone: “Para las votaciones virtuales se aplicará el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 005 del 21 de marzo de 2019, por el cual se reglamentó la consulta estamentaria a través de voto virtual.
Que el artículo Decimo Tercero del Acuerdo 005 del 21 de marzo de 2019, permite adicionar el tiempo que no se tuvo acceso a la plataforma de votación a causa interrupciones de la consulta virtual, presentadas por caídas del sistema por mas de una hora, confirmadas por la oficina de informática y sistemas, por el garante encargado de la verificación y acompañamiento del proceso de consulta, y por un delegado del Tribunal de Garantías Electorales.
Que el Tribunal de Garantías Electorales en la presente sesión había deliberado y decidido implementar a través de Acuerdo la adición en el tiempo que los egresados no tuvieron acceso a la plataforma de votación, para que ejercieran su derecho al sufragio hasta las 00:30 del 29 de noviembre de 2019.
Que no obstante lo anterior ante la imposibilidad de convocar a los veedores virtuales, el Tribunal de Garantías Electorales no considera que existan las garantías suficientes para que se continúe con el desarrollo de la consulta virtual por lo cual siendo las 11:27 p.m. del 28 de noviembre de 2019, y por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el proceso de consulta estamentaria al estamento estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, en Valledupar - Sede Sabanas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender el proceso de consulta virtual estamentaria al estamento egresados de la Universidad Popular del Cesar.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Contra el mismo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Valledupar, a los 28 días del mes de noviembre de 2019
MARIA LIBET LEAL FUENTES RAÚL ADOLFO GUTIÉRREZ MAYA
Presidente Secretario General